INTRODUCCIÓN: en el contexto de la normativa legal vigente (Poder Legislativo), específicamente dentro de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) que deben cumplir las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agrícola, los cuales pueden tributar de dos maneras:
- - RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA
- - RÉGIMEN DE RENTA EFECTIVA
Cuando debido a su nivel de ventas netas anuales tengan que cambiar de sistema de Renta Presunta al de Renta Efectiva, deben:
- 1) Obligatoriamente llevar Contabilidad Completa, para lo cual deberán confeccionar y presentar un Balance Inicial en el cual deben incluir los activos fijos existentes en el o los predios del contribuyente.
- 2) Voluntariamente se puede acoger a una franquicia tributaria que le permitirá disminuir la utilidad en caso de una futura venta de el o los bienes raíces agrícolas que le pertenecen. Es aquí cuando la normativa exigirá un Informe de Tasación presentado ante el SII en tiempo y forma.
¿CUÁNDO SE DEBE REALIZAR UNA VALORIZACIÓN DE ACTIVOS?
Los agricultores que por su nivel de ventas netas o la suma de sus actividades de primera categoría, deban pasar de RENTA PRESUNTA a RENTA EFECTIVA, deberán llevar contabilidad completa, para lo cual la normativa vigente exige la presentación de un balance inicial. En este Balance Inicial se deben incluir todos los activos fijos de propiedad de la empresa agrícola o persona natural con este giro. Se estimará el VALOR CONTABLE de todos los activos existentes en el o los predios. Se incluyen los siguientes activos:
- - Suelo
- - Aguas
- - Construcciones
- - Plantaciones
- - Sistemas de riego
- - Estructuras
- - Maquinarias
- - Animales
- - Vehículos motorizados
- - Equipos agroindustriales