Con una experiencia de más de 30 años y un equipo formado por ingenieros agrónomos, ingenieros civiles, constructores civiles, abogados y administradores de empresas, Oyarzún Bueno Consultores se ha ganado un merecido prestigio en el mundo de las tasaciones de bienes raíces agrícolas con efecto tributario.
Su socio fundador, Ricardo Oyarzún, explica que el mundo tributario se ha complejizado y los agricultores necesitan una buena asesoría. Con la Reforma Tributaria, las ventas netas anuales para mantenerse en el régimen de Renta Presunta bajaron de UTM 8.000 (MM$ 370) a solo UF 9.000 (MM$240). Esto obliga a los agricultores que realicen ventas mayores a los MM$ 240 a cambiarse al régimen de Renta Efectiva. “Cuando el agricultor opta por la contabilidad completa, esto obliga a confeccionar un balance inicial. Para eso necesita valorizar el activo fijo de su campo y dar el valor contable al suelo, aguas, construcciones,
maquinarias, animales, etc.”, dice.
BENEFICIO TRIBUTARIO
Ricardo Oyarzún comenta que para los agricultores que quieran o tengan que vender un predio completo o parte de él, existe un beneficio tributario que consiste en la posibilidad de actualizar el valor de compra original y así minimizar la utilidad sobre la cual se aplica la tasa de impuesto. “Con esto el contribuyente podrá ahorrar una cantidad significativa de impuestos al momento de vender”, advierte. Y añade que, dependiendo del objetivo, las tasaciones de predios agrícolas se pueden clasificar en: tasaciones comerciales; tasaciones contables o valorización del activo fijo y tasaciones tributarias.
En el caso de esta última, Oyarzún señala que la normativa tributaria vigente es compleja y desconocida por la gran mayoría de los agricultores y para acogerse al beneficio tributario los agricultores deben cumplir una serie de requisitos que establece la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). De esta forma, el agricultor —ya sea persona natural o jurídica— debe tributar en renta efectiva, presentar informe de tasación según la normativa vigente, y esperar tres años desde su entrada al régimen de Renta Efectiva.
En cuanto al tasador, este debe ser ingeniero agrónomo, civil o forestal con más de diez años de titulado y estar en el Registro de Profesionales Tasadores del SII para estos efectos. Y la empresa auditoria debe estar registrada en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Más información en la web www.oyarzunbueno.cl , teléfono: +56 9 7609 4606 o en el mail contacto@oyarzunbueno.cl
LOS TIEMPOS Y RESGUARDOS
El plazo de presentación del informe de tasación tributaria al SII para aquellos agricultores que han debido tributar en el régimen de Renta Efectiva desde cualquier año a partir de 1991 hasta el 2016 es hasta el 30 de diciembre de 2017 y es recomendable que los interesados soliciten los informes con anticipación, ya que el proceso de captura de la información necesaria para la adecuada confección de estos informes puede tomar de 20 a 30 días.