noviembre 29, 2016

Tributación Agrícola

OBJETIVO DE LA TASACION:

Desde el punto de vista contable se busca cumplir con la normativa vigente, esto es, que al momento de presentar el Balance Inicial, las empresas agrícolas que deban llevar Contabilidad Completa e ingresar al Régimen de Renta Efectiva por su nivel de ventas netas, incluyan en su contabilidad los activos al valor mas actualizado posible.

Desde la perspectiva tributaria, existen opciones de reducir el impuesto sobre la utilidad al enajenar el predio por primera vez desde la entrada al Régimen de Renta Efectiva. Cumpliendo las restricciones indicadas en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

Valorización de inventarios

  • Maquinarias
  • Equipos industriales
  • Vehículos motorizados

Tasaciones de bienes raíces agrícolas

  • Objetivo comercial
  • Objetivo tributario:
    • Revalorización para probable enajenación: efecto en impuesto a ganancia de capital (suelo, aguas, construcciones)
    • Balance inicial en contabilidad completa (plantaciones, sistemas de riego, estructuras, otros)

Revalorización para probable enajenación: efecto en impuesto a ganancia de capital (suelo, aguas, construcciones)

NORMATIVA:
Ley 18.985 sobre Impuesto a la Renta y sus modificaciones
Articulo 5to transitorio

Opciones de revalorización según la ley:

  • El valor de adquisición del predio respectivo reajustado en el porcentaje de variación experimentado por el IPC.
  • Su avalúo fiscal a la fecha de enajenación
  • El valor comercial del predio determinado según tasación de SII
  • Valor comercial del predio TASACION PRIVADA

Revalorización para probable enajenación: TASACIÓN PRIVADA

  • Condiciones para revalorizar:
  • Estar en Régimen de Renta Efectiva, es decir:
    • Ventas netas anuales durante el 2014 >= UTM 8.000 (aprox MM$ 345)
    • Ventas netas anuales durante el 2015 y en adelante >=UF 9.000 (aproximadamente MM$ 228)
  • Entregar Informe de Tasación que cumpla con la normativa de SII:
    • Lo debe confeccionar un ingeniero agrónomo, civil o forestal con mas de diez años de titulado y debidamente registrado en la Nómina de Profesionales Tasadores del SII.
    • El informe debe ser aprobado y certificado por una Empresa Auditora registrada en la SBIF o por una Sociedad Tasadora de bienes.
  • Plazo para revalorizar: 12 meses desde la entrada al Régimen de Renta Efectiva
  • El tiempo que debe transcurrir para enajenar el predio y acogerse a esta franquicia tributaria es de 3 años o más a partir de la entrada en Renta Efectiva