abril 3, 2017

TASACION DE BIENES RAICES AGRICOLAS CON EFECTO TRIBUTARIO

INTRODUCCIÓN: en el contexto de la normativa legal vigente (Poder Legislativo), específicamente dentro de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) que deben cumplir las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agrícola, los cuales pueden tributar de dos maneras:

  • - RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA
  • - RÉGIMEN DE RENTA EFECTIVA

Cuando debido a su nivel de ventas netas anuales tengan que cambiar de sistema de Renta Presunta al de Renta Efectiva, deben:

  • 1) Obligatoriamente llevar Contabilidad Completa, para lo cual deberán confeccionar y presentar un Balance Inicial en el cual deben incluir los activos fijos existentes en el o los predios del contribuyente.
  •  

  • 2) Voluntariamente se puede acoger a una franquicia tributaria que le permitirá disminuir la utilidad en caso de una futura venta de el o los bienes raíces agrícolas que le pertenecen. Es aquí cuando la normativa exigirá un Informe de Tasación presentado ante el SII en tiempo y forma.

¿QUÉ ES UNA TASACIÓN CON EFECTO TRIBUTARIO?

Consiste en la valorización actualizada de un bien raíz, sus aguas y sus construcciones. El objetivo de esta tasación es minimizar la posible utilidad en caso de una venta futura del bien raíz por medio de la presentación de un informe al SII que además debe ser auditado por una EMPRESA AUDITORA registrada en la SBIF o por una SOCIEDAD TASADORA, conforme a lo establecido en la Ley 20.780, Artículo 3º Transitorio, Numeral IV.6.1, Letra d.